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Estatutos del S.E.B (extracto)
Capitulo II. De los afiliados, sus
derechos y obligaciones.
Artículo 7º.- Son requisitos para la
adquisición de la condición de miembro ordinario los siguientes:
a) Realizar el interesado por sí, o
con la asistencia de sus representantes legales, la oportuna solicitud
de admisión que deberá dirigirse en escrito al Comité Ejecutivo, junto
con la propuesta o aval de dos afiliados.
b) Acreditar a satisfacción del Comité
Ejecutivo que se detenta la condición de buzo profesional que ejerce su
actividad dentro del ámbito territorial del Sindicato. A falta de dicha
acreditación, el Comité Ejecutivo podrá, con carácter enteramente
discrecional, apreciar, previa justificación en forma de la misma, la
existencia de un interés legítimo en el solicitante que permita
admitirlo como afiliado.
c)
Aprobarse la solicitud por parte del Comité Ejecutivo a virtud de
acuerdo adoptado por mayoría de dos
tercios de los miembros presentes de la misma. Contra los acuerdos de
admisión o in admisión no cabrá recurso.
Artículo 8º.- Se perderá la condición
de miembro ordinario por cualquiera de las siguientes causas:
a) A petición propia. b) Por acuerdo de expulsión adoptado por el Comité Ejecutivo, previa incoación de expediente disciplinario instruido al efecto, en el que deberá necesariamente ser parte el interesado con arreglo a los principios de audiencia, contradicción y defensa. Contra dicho acuerdo cabrá recurso para ante la Asamblea General, que deberá formalizarse por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se recibió la comunicación del acuerdo de expulsión. El recurso se sustanciará ante la primera Asamblea que deba reunirse, la cual resolverá en la misma sesión con carácter final e inapelable.
c) Por no hallarse al
corriente del pago de las cuotas por periodo superior a seis meses.
Artículo 9º.- Los miembros ordinarios
del Sindicato tendrán los siguientes derechos:
a) Participar de
los objetos e intervenir en las actividades del SEB.
b) Recabar y
recibir el apoyo del Sindicato para la promoción y defensa sus intereses
y reivindicaciones.
c) Asistir y
tomar parte en las Asambleas con voz y voto, conforme a lo establecido
en los presentes estatutos.
d) Ejercitar el
sufragio activo y pasivo para la elección de los órganos de
representación y gobierno del Sindicato.
e) Ser informados
acerca del funcionamiento regular del Sindicato y sobre los acuerdos
adoptados por sus órganos.
f) Formular
sugerencias y propuestas, formar parte de comisiones y delegaciones, y
ejercer y desempeñar mandatos y funciones, encomendadas por el
Sindicato.
Artículo 10º.- Serán obligaciones de
los miembros ordinarios:
a) Acatar,
cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y, en su caso, las
disposiciones que lo desarrollaren, así como los acuerdos válidos de
los órganos de gobierno del Sindicato.
b) Satisfacer
las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea
General.
c) Mantener en
todo momento durante las sesiones de la Asamblea General, así como en
cualesquiera otros actos públicos en los que tome parte el Sindicato, la
corrección y compostura adecuadas.
d) Contribuir por
los medios a su alcance a la buena reputación y prestigio del Sindicato.
e) Desempeñar
con el máximo celo y diligencia los cargos y cometidos que les fueran
encomendados por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.
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