Estatutos del S.E.B (extracto)

 

 

Capitulo II. De los afiliados, sus derechos y obligaciones.          

 

Artículo 7º.- Son requisitos para la adquisición de la condición de miembro ordinario los siguientes:

a) Realizar el interesado por sí, o con la asistencia de sus representantes legales, la oportuna solicitud de admisión que deberá dirigirse en escrito al Comité Ejecutivo, junto con la propuesta o aval de dos afiliados.

b) Acreditar a satisfacción del Comité Ejecutivo que se detenta la condición de buzo profesional que ejerce su actividad dentro del ámbito territorial del Sindicato. A falta de dicha acreditación, el Comité Ejecutivo podrá, con carácter enteramente discrecional, apreciar, previa justificación en forma de la misma, la existencia de un interés legítimo en el solicitante que permita admitirlo como afiliado.

c)       Aprobarse la solicitud por parte del Comité Ejecutivo a virtud de acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros presentes de la misma. Contra los acuerdos de admisión o in admisión no cabrá recurso. 

Artículo 8º.- Se perderá la condición de miembro ordinario por cualquiera de las siguientes causas:

    a)    A petición propia.

      b)       Por acuerdo de expulsión adoptado por el Comité Ejecutivo, previa incoación de expediente disciplinario instruido al efecto, en el que deberá necesariamente ser parte el interesado con arreglo a los principios de audiencia, contradicción y defensa. Contra dicho acuerdo cabrá recurso para ante la Asamblea General, que deberá formalizarse por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se recibió la comunicación del acuerdo de expulsión. El recurso se sustanciará ante la primera Asamblea que deba reunirse, la cual resolverá en la misma sesión con carácter final e inapelable.

    c)     Por  no hallarse al corriente del pago de las cuotas por periodo superior a seis meses.

 

Artículo 9º.- Los miembros ordinarios del Sindicato tendrán los siguientes derechos:

      a)       Participar de los objetos e intervenir en las actividades del SEB.

      b)       Recabar y recibir el apoyo del Sindicato para la promoción y defensa sus intereses y reivindicaciones.

      c)       Asistir y tomar parte en las Asambleas con voz y voto, conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

     d)       Ejercitar el sufragio activo y pasivo para la elección de los órganos de representación y gobierno del Sindicato.

      e)       Ser informados acerca del funcionamiento regular del Sindicato y sobre los acuerdos adoptados por sus órganos.

      f)        Formular sugerencias y propuestas, formar parte de comisiones y delegaciones, y ejercer y desempeñar mandatos y funciones, encomendadas por el Sindicato.

 

Artículo 10º.- Serán obligaciones de los miembros ordinarios:

       a)       Acatar, cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y, en su caso, las disposiciones  que lo desarrollaren, así como los acuerdos válidos de los órganos de gobierno del Sindicato.

       b)       Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General.

       c)       Mantener en todo momento durante las sesiones de la Asamblea General, así como en cualesquiera otros actos públicos en los que tome parte el Sindicato, la corrección y compostura adecuadas.

       d)       Contribuir por los medios a su alcance a la buena reputación y prestigio del Sindicato.

       e)       Desempeñar con el máximo celo y diligencia los cargos y cometidos que les fueran encomendados por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.