ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DO MERGULLO GALEGO

Capítulo I:
DENOMINACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 1°.

Se constituye, sin ánimo de lucro, la asociación "Profesionáis do Mergullo Galego" que se regirá por los presentes estatutos, la Ley de Asociaciones Civiles de 19/1977 ley reguladora del derecho de Asociación Sindical.
Artículo 2º.
El domicilio social se fija en C/. Rosalía de Castro n.° 21, 36630 Cambados.
Artículo 3°.
El ámbito territorial de la Asociación será autonómico.
 

Capítulo II: OBJETO
Artículo 4º.
La asociación tendrá por objeto:

a) Servir de interlocución con la administración y los
empresarios en todo lo relacionado con el buceo
profesional en general.
b) Salarios mínimos dignos y base de cotización acorde
con los mismos.
c) Solicitud de cursillos de formación en el IGAFA y otros
organismos públicos.
d) Hacer cumplir la legislación de buceo vigente en
materia de equipos y seguridad (salvo algunos puntos
que debemos renegociar).
e) Reconocimientos médicos gratuitos y reconocimientos
de enfermedades laborales.
f) Reclamar una jubilación acorde al tipo de trabajo
penoso y tóxico que se está realizando.
g) La asociación ayudará a sus asociados en caso de
litigio.
h) Tratar de evitar el intrusismo.
 

Capítulo III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5º.

Los órganos de gobierno son: Asamblea general. La Junta Directiva.
1.- La Asamblea General es el órgano supremo de la
Asociación y estará formada por todos sus asociados.

 2.- Los miembros integrantes de la Asamblea General están
obligados al cumplimiento de sus acuerdos, adoptados a
los presentes Estatutos.
3.- La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año,
en sesión ordinaria.
 4.- La Asamblea general tiene las siguientes facultades:
                    
              4.1. La modificación de los Estatutos de la Asociación.
              4.2. La aprobación de los Presupuestos anuales y de la
                     Memoria anual de actividades.
              4.3. La elección de los miembros de la Junta Directiva, su
                      destitución y sustitución.
              4.4. El establecimiento de las líneas generales de
                     actuación que permitan que la Asociación cumpla
                      sus fines.
              4.5. La disolución y liquidación de la asociación.
5. La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario
siempre que así lo decida la Junta Directiva o lo soliciten al
menos un cinco por ciento de los miembros.
6. Podrán ser tratadas en cualquier Asamblea las siguientes
cuestiones todas ellas de competencia exclusiva de la
misma:

               6.1. La aprobación de los proyectos y presupuestos que
                      realice la Junta Directiva ordenados para la
                      consecución de los fines de la Asociación.
               6.2. Las proposiciones que formulen los socios, a cuyo
                      efecto deberán ir firmadas al menos por el diez por
                      ciento de los mismos.
               6.3. La modificación de Estatutos y aprobación o
                      modificación del Reglamento de régimen interior.
               6.4. Decidir sobre Ios recursos que se interpongan
                      contra las decisiones tomadas por la Junta Directiva,
                      siempre y cuando sean formulados por al menos el
                      diez por ciento de los asociados.
7. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria
será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en
su defecto, por la persona que la Junta Directiva designe.

Artículo 6º.

1. La Junta Directiva estará formada por:
a) El presidente
b) El vicepresidente
c) El secretario
d) El tesorero.
e) Los vocales
El número de miembros no será inferior a siete.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por la Asamblea General, mediante sufragio secreto. Todos los miembros de la Junta Directiva habrán de ser miembros de la asociación con derecho a voto.
3. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su mandato
por un período de tres años y podrán ser reelegidos
indefinidamente.
4. Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar, antes de
la expiración de su mandato por cualquiera de las
siguientes causas:

                             a) Dimisión.
                             b) Se puede convocar una Asamblea para revocar el
                                 mandato de los miembros de la Junta Directiva.
                             c) Enfermedad que le incapacite para seguir en el cargo.
                             d) Baja como miembro de la asociación.

5. La Junta Directiva tiene las siguientes competencias:
              a) Captar socios dentro del ámbito de las familias
                  asociadas.
              b) Ostentar y ejercer la representación de la Asociación,
                   llevando la dirección y administración y ejecutar las
                  decisiones tomadas por la Asamblea General.
              c) Tomar los acuerdos que procedan en relación con la
                  comparecencia ante los organismos públicos y en el
                  ejercicio de acciones legales.
              d) Convocar las Asambleas Generales, la cual se
                   convocará de manera personal y por escrito.
              e) Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada
                  ejercicio a la Asamblea general para que puedan ser
                  aprobadas.
               f) Hacer las gestiones que procedan ante los organismos
                   públicos y entidades privadas para conseguir
                  subvenciones u otra clase de ayudas, así como el uso
                  de locales que pueden ser utilizados como lugares de
                  comunicación y convivencia.

6. La Junta Directiva será convocada por el Presidente o por
la persona que sustituya y se reunirá en sesión ordinaria
una vez al año y quedará validamente constituida con la
asistencia de la mitad más uno de los miembros. Los
acuerdos serán tomados por mayoría de los votos de los
asistentes.

La Junta Directiva se reunirá en sesión extraordinaria
cuando la convoque el Presidente o sea solicita por, al
menos un tercio de sus miembros y haya algún asunto
que lo requiera.
Los acuerdos se harán constar en el libro de Actas.
Al iniciarse cada sesión se leerá y aprobará o, en su caso,
se rectificará la de la sesión anterior.
Capítulo IV
DEL PRESIDENTE Y
VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7º.

1. El Presidente de la Asociación también será el Presidente
de la Junta Directiva.
2. Son funciones del Presidente y Vicepresidente:

           a) La dirección y representación legal de la Asociación.
           b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones; decidir con su
                voto la calidad de los empates que se produzcan.
           c) Proponer el Plan de Actuaciones de la Asociación de la
               Junta Directiva y dirigir sus tareas.
           d) Las atribuciones que sean propias de su cargo por
               mandato legal y las que le delegue la Junta Directiva. 

3. El presidente será sustituido en caso de ausencia o
enfermedad por el Vicepresidente.

Artículo 8º
.
Del Secretario, y Vocales de la Asociación.

 1. El secretario tendrá las siguientes funciones:
    
            a) Custodia de la documentación de la Asociación.
            b) Levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones
               de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
            c) Redactar y autorizar las certificaciones que sea
                necesario extender.
            d) Llevar el Libro de Registro de socios.
e) Asistir a cuantas reuniones se convoquen. Los vocales tendrán las siguientes competencias:
a) Asesorar y apoyar a los otros cargos de la Junta
Directiva en cuantos asuntos sean requeridos.
b) Formar parte de las comisiones que oportunamente se
puedan crear.
c) Asistir a cuantas reuniones convoque la Junta
Directiva.
d) Emitir su voto para la resolución de aquellos asuntos
que se sometan a la misma.

Capítulo V.
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Y DE SUS OBLIGACIONES


Artículo 9º.

1. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas
que estén interesadas en sus finalidades. La admisión de
un socio se efectuará previo acuerdo de la Junta Directiva.
2. Los miembros de la Asociación se dividen en las siguientes
clases: Profesionales de buceo acreditados.

          a) Socios de Número: serán socios de número
              exclusivamente todas aquellas personas que sean
              buceadores profesionales, tendrán derecho a voz y a
              voto en las asambleas Generales, y solamente podrán
              formar parte de la Junta Directiva.
          b) Socios Colaboradores: Serán todas aquellas personas
              que aunque no sean mergulladores estén interesados
              en los fines y objeto de la Asociación. Estos tendrán
              voz pro no voto en las Asambleas Generales.
         c) Socios de Honor: Aquellas personas que la Junta
             Directiva designe como tales, en atención a sus
             relevantes méritos científicos, públicos y gozarán
             desde el momento de su designación de los mismo
             derechos que los socios colaboradores.

3. Son derechos de los miembros de la Asociación, además
de los referidos anteriormente, los siguientes:

           a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
           b) Ejercer la representación que le sea conferida en cada
               caso.
           c) Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva
               todo lo que se considere que puede contribuir a hacer
               más plena la vida de la Asociación y más eficaz la
               realización de sus objetivos.
           d) Disfrutar de los beneficios o servicios de la Asociación.

4. Los deberes de los miembros de la Asociación son:
          a) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las
              normas que señala la Junta Directiva para llevar a
              término sus acuerdos.
          b) Mantener la colaboración que proceda en interés del
              buen funcionamiento de la asociación.
          c) Atenerse a las normas de la actuación.

5. Son causas de baja en la asociación:
       a) La renuncia voluntaria.
       b) El no-cumplimiento de las normas de la asociación.

Capítulo VI.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA
ASOCIACIÓN.

Artículo 10°.

1. El patrimonio fundacional de la Asociación es inexistente.
2. Los recursos económicos se nutrirán de las aportaciones
voluntarias de particulares, subvenciones, donaciones,
herencias y regalos, así como cuotas trimestrales y de
ingreso de los socios.
3. Las cuotas serán trimestrales y a razón de 18 Euros
trimestre.

Capítulo VII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 11°.

1. La asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la
Asamblea General convocada expresamente para este
objeto, con carácter extraordinario.
2. Podrá también ser disuelta por voluntad de los socios
cuando estos cuenten con la mayoría de dos tercios de los
asociados presentes o representados. Se nombrará una
comisión liquidadora que podrá ser la última Junta
Directiva. El patrimonio sobrante, una vez satisfechas las
obligaciones pendientes será destinado a una institución
de enfermos psíquicos.
3. A la hora de tomar decisiones el quorum actuará por
mayoría simple de los presentes.
4. La Asociación comunicará su disolución por medio de su
Junta Directiva enviando copia del acta que así lo acuerde
a cuantas Administraciones Públicas dispongan de
registros oficiales donde resulte inscrita la Asociación,
aunque solo sea a efectos meramente declarativos y no
de constitución.
5. Para la sustracción de dinero será necesario la presencia
de firmas del Presidente, Vicepresidente y Tesorero. De
no estar los tres será aprobado sólo si cumple una de
estas condiciones:

        a) Firma del Presidente y Tesorero o
        b) Firma del Vicepresidente y Tesorero.

 

estos estatutos fueron modificados legalmente para adecuarlos a formación sindical en el año 2008